Miembros de la comunidad y portadores de ministerio
Todo aquel que profese la fe nuevoapostólica puede convertirse en miembro de la Iglesia Nueva Apostólica. Un derecho legal a la adquisición de la calidad de miembro sin embargo no existe. La calidad de miembro empieza con el recibimiento del sacramento «Espítitu Santo». De los miembros se espera que conduzcan su vida según la doctrina de Cristo. Ellos tienen derecho a la participación de todas las actividades eclesiásticas específicas para ellos así como al cuidado espiritual.
Una dimisión de la Iglesia Nueva Apostólica es posible en todo momento. En caso de atentar grave y repetidamente contra la doctrina, el objetivo o la reputación de la Iglesia puede ocurrir una exclusión. En las iglesias regionales alemanas esto puede ocurrir a través del consejo del estado federado. Los motivos se le tienen que anunciar al interesado, quien puede presentar objeción dentro de tres meses sobre la cual decide el consejo del estado federado luego que al interesado le haya sido dada la posibilidad de audiencia.
Ministerios de la Iglesia
Con la ejecución de servicios divinos y el cuidado espiritual de los hermanos en la fe el apóstol mayor y los apóstoles de distrito, además de los apóstoles, encargan a los portadores de ministerio de la Iglesia Nueva Apostólica: obispos, ancianos de distrito, evangelistas de distrito, evangelistas de comunidad, pastores y diáconos. Los ministerios pastorales (del obispo hasta el pastor) son autorizados a donar los sacramentos «Santo Bautismo con agua» y «Santa Cena». Su vocación presupone el conocimiento particularmente profundo de la doctrina teoría y estructuras de la Iglesia Nueva Apostólica así como una irreprochable conducta según la doctrina de Cristo. El ejercicio del ministerio ocurre voluntariamente y de manera honorífica siguiendo las instrucciones del apóstol mayor, del apóstol de distrito y del apóstol.
Obligación de secreto para los asistentes espirituales
Todos los ministerios son clérigos en el sentido de las leyes generales. Están obligados a la discreción en lo que se refiere a todos los procesos de los cuales reciben conocimiento a causa de su actividad como portadores de ministerio. La obligación de secreto es válida más allá de la duración de su actividad ministerial. La revocación, colocación en el descanso ministerial, renuncia al ministerio, dimisión o exclusión terminan la actividad ministerial y tienen como consecuencia todos los derechos asociados con el ministerio eclesiástico.
